Impuestos Compra venta

Las personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Comunidad Catalana estarán sujetas a la siguiente fiscalidad, dependiendo de si son compradores o vendedores:

Vendedor

  • El Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno o la plusvalía, en todos los casos.
  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia o pérdida patrimonial.
  • El Impuesto sobre Sociedades cuando es una persona jurídica.
  • Los derivados de la obtención de los documentos que debe entregar el comprador.

Entidad financiera

  • Desde el 10 de noviembre de 2018, el impuesto de actos jurídicos documentados lo tiene que pagar el banco que concede la hipoteca.

Comprador

  • El precio de compra de la vivienda.
  • El IVA, el 10% del coste de la vivienda si se trata de una obra nueva o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales si es una vivienda de segunda mano (en Cataluña es del 10%).
  • La minuta del notario ante el cual se concede la escritura pública del compraventa.
  • Los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Los gastos de la escritura del crédito hipotecario, si los hay.
  • Si se solicita un préstamo hipotecario, los gastos de apertura del préstamo.
  • Los gastos de alta y/o cambio del titular de los servicios de agua, de luz, de gas, etc.
  • El seguro, como mínimo, de los riesgos que deriven de causas fortuitas, de fuerza mayor y de daños a terceros.
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