Impuestos Compra venta
Las personas físicas o jurídicas pertenecientes a la Comunidad Catalana estarán sujetas a la siguiente fiscalidad, dependiendo de si son compradores o vendedores:
Vendedor
- El Impuesto sobre el Incremento del Valor del Terreno o la plusvalía, en todos los casos.
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancia o pérdida patrimonial.
- El Impuesto sobre Sociedades cuando es una persona jurídica.
- Los derivados de la obtención de los documentos que debe entregar el comprador.
Entidad financiera
- Desde el 10 de noviembre de 2018, el impuesto de actos jurídicos documentados lo tiene que pagar el banco que concede la hipoteca.
Comprador
- El precio de compra de la vivienda.
- El IVA, el 10% del coste de la vivienda si se trata de una obra nueva o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales si es una vivienda de segunda mano (en Cataluña es del 10%).
- La minuta del notario ante el cual se concede la escritura pública del compraventa.
- Los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Los gastos de la escritura del crédito hipotecario, si los hay.
- Si se solicita un préstamo hipotecario, los gastos de apertura del préstamo.
- Los gastos de alta y/o cambio del titular de los servicios de agua, de luz, de gas, etc.
- El seguro, como mínimo, de los riesgos que deriven de causas fortuitas, de fuerza mayor y de daños a terceros.